A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Karen Ailen Ortiz Perez·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Villavicencio.
Considera la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la autoridad judicial de Bogotá decidió remitir la acción de tutela a su homólogo de Villavicencio, amparado en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara la configuración de los supuestos normativos de identidad señalados por la Corte Constitucional para la triple identidad.
La Sala Plena encontró que la solicitud de amparo comparte la identidad requerida para que se configure el fenómeno de tutela masiva y por eso ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que, de manera inmediata, asuma su conocimiento e imparta el trámite correspondiente a la primera instancia.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintiocho de septiembre de 2021, expedido por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por Karen Ailen Ortiz Pérez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Universidad Sergio Arboleda y municipio de Villavicencio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4091 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que, de manera inmediata, asuma conocimiento del expediente de la referencia e imparta el trámite correspondiente a la primera instancia.
- TERCERO. ADVERTIR Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.